L. 22718 - Convenio Atenas transporte de pasajeros y equipajes

Sanción: 24- I-83.
Publicación: B. O. 27- I-83.

1.- Apruébase el "convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974", adoptado en la Ciudad de Atenas, Grecia, el 13 de diciembre de 1974, y el "protocolo correspondiente al convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus Equipajes por Mar, 1974".
Aprobado en la ciudad de Londres el 19 de diciembre de 1976, cuyos textos forman parte de la presente ley.

2- Al adherir al convenio deberá formularse la siguiente declaración de aplicación prevista por el art. 22, "la República Argentina no aplicará el convenio cuando tanto el pasajero como el transportista sean nacionales argentinos".
En la misma oportunidad deberá formularse asimismo la siguiente reserva:
"la República Argentina rechaza la extensión de la aplicación del "convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974" adoptado en la Ciudad de Atenas, Grecia, el 13 de diciembre de 1974, u del "protocolo correspondiente al convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974", aprobado en la Ciudad de Londres el 19 de diciembre de 1976, a las Islas Malvinas, notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el Secretario de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI) al ratificar dichos instrumentos el 31 de enero de 1980, bajo la errónea denominación de "falkland Islands" y reafirma sus derechos de soberanía sobre dichas islas, que forman parte integrante de su territorio nacional ".

3.- Comuníquese, etc.